Los preceptos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son contrarios al derecho a la salud, al impedir el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran el derecho a la salud. Se argumentó que este derecho comprende el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, lo cual incluye la posibilidad de interrumpir un embarazo de manera segura y accesible, aspecto que las normas impugnadas restringen.
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