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1/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los preceptos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son contrarios al derecho a la salud, al impedir el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.

Expediente
1/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
30 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los preceptos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son contrarios al derecho a la salud, al impedir el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran el derecho a la salud. Se argumentó que este derecho comprende el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, lo cual incluye la posibilidad de interrumpir un embarazo de manera segura y accesible, aspecto que las normas impugnadas restringen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.