El término para expresar agravios en apelación en materia mercantil es prorrogable, al no estar establecido en el Código de Comercio y requerir acuse de rebeldía para su extinción.
El presente criterio establece que el plazo para la expresión de agravios en una apelación de índole mercantil es susceptible de prórroga. Esto se debe a que dicha posibilidad no se encuentra contemplada expresamente en el Código de Comercio, por lo que su inobservancia no extingue el derecho del apelante sin un previo acuse de rebeldía.
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