La procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta no está condicionada a que las erogaciones respectivas se vinculen necesariamente con la actividad preponderante del contribuyente, sino a que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las deducciones fiscales no se limitan a la actividad preponderante del contribuyente. Sostuvo que si bien las erogaciones deben ser estrictamente indispensables para generar ingresos, esta condición no implica que solo los gastos vinculados a la actividad principal sean deducibles. Los gastos relacionados con actividades secundarias o de diversificación, siempre que sean lícitas y se realicen con la intención de generar ingresos, también deben ser considerados deducibles, evitando así la incertidumbre para el contribuyente y fomentando la diversificación económica.
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