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SJF · Tesis

La procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta no está condicionada a que las erogaciones respectivas se vinculen necesariamente con la actividad preponderante del contribuyente, sino a que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2009
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta no está condicionada a que las erogaciones respectivas se vinculen necesariamente con la actividad preponderante del contribuyente, sino a que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las deducciones fiscales no se limitan a la actividad preponderante del contribuyente. Sostuvo que si bien las erogaciones deben ser estrictamente indispensables para generar ingresos, esta condición no implica que solo los gastos vinculados a la actividad principal sean deducibles. Los gastos relacionados con actividades secundarias o de diversificación, siempre que sean lícitas y se realicen con la intención de generar ingresos, también deben ser considerados deducibles, evitando así la incertidumbre para el contribuyente y fomentando la diversificación económica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.