Los memoranda de la Tesorería del Distrito Federal, al contener los datos específicos de la deuda fiscal, constituyen notificación y requerimiento de pago, en términos del artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en materia fiscal.
La Procuraduría Fiscal del Distrito Federal impugnó una resolución que consideró que los memoranda de la Tesorería del Distrito Federal no constituían un requerimiento de pago válido. El tribunal determinó que dichos memoranda, al contener información detallada sobre el adeudo fiscal, como el concepto, la dependencia emisora, el nombre del propietario, la ubicación del predio, la cuota, los fundamentos legales, los plazos de pago y la cantidad líquida, sí cumplen con los requisitos para ser considerados como notificación y requerimiento de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en materia fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.