Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.
Toda vez que el primer agravio resulta infundado, pues contrario a lo que señala la parte apelante, el artículo 143, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, es constitucional, pues establece un mínimo y máximo de multa, por lo que la autoridad puede determinar su monto o cuantía individualizándola al caso en concreto, razón por la que se concluye que no es inflexible.
El segundo agravio también resulta infundado, en atención a que la autoridad responsable sí tomó en cuenta lo que refirió la recurrente en su contestación del informe de presunta responsabilidad administrativa; sin embargo, estimó que no estaba probado.
El tercer agravio es ineficaz porque el recurrente realiza aseveraciones dogmáticas y genéricas de perjuicio sin sustento o fundamento, sin debatir lo señalado por el a quo respecto a que la autoridad responsable tomó en cuenta al momento de la individualización, los elementos relativos a la gravedad de la conducta, las circunstancias socioeconómicas del servidor público; el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, las condiciones exteriores y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; los daños y perjuicios patrimoniales causados y el monto del beneficio, derivado del incumplimiento de obligaciones; de ahí que la responsable concluyó que procedía imponerle una multa
Expediente
75/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
31 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.
Toda vez que el primer agravio resulta infundado, pues contrario a lo que señala la parte apelante, el artículo 143, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, es constitucional, pues establece un mínimo y máximo de multa, por lo que la autoridad puede determinar su monto o cuantía individualizándola al caso en concreto, razón por la que se concluye que no es inflexible.
El segundo agravio también resulta infundado, en atención a que la autoridad responsable sí tomó en cuenta lo que refirió la recurrente en su contestación del informe de presunta responsabilidad administrativa; sin embargo, estimó que no estaba probado.
El tercer agravio es ineficaz porque el recurrente realiza aseveraciones dogmáticas y genéricas de perjuicio sin sustento o fundamento, sin debatir lo señalado por el a quo respecto a que la autoridad responsable tomó en cuenta al momento de la individualización, los elementos relativos a la gravedad de la conducta, las circunstancias socioeconómicas del servidor público; el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, las condiciones exteriores y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; los daños y perjuicios patrimoniales causados y el monto del beneficio, derivado del incumplimiento de obligaciones; de ahí que la responsable concluyó que procedía imponerle una multa
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.