La suspensión definitiva es improcedente contra la aplicación y efectos de las disposiciones fiscales que establecen la obligación de los contribuyentes de presentar un autorreporte de operaciones relevantes, pues dicha obligación no puede considerarse de tracto sucesivo ni de imposible reparación.
El tribunal colegiado revocó la resolución recurrida y negó la suspensión definitiva solicitada contra la aplicación y efectos de los incisos a) y b) de la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. La improcedencia de la suspensión se fundamenta en que la obligación de presentar un autorreporte de operaciones relevantes no es de tracto sucesivo ni de imposible reparación, lo que impide su paralización mediante el juicio de amparo en la etapa de suspensión.
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