La orden de visita domiciliaria sustentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación cumple con la garantía de fundamentación del artículo 16 Constitucional, al no generar incertidumbre sobre la facultad de comprobación ejercida por la autoridad fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el recurso de revisión es importante y trascendente por la omisión de aplicar la jurisprudencia 2a./J. 196/2007. Se determina que la orden de visita domiciliaria, basada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de fundamentación. Esto se debe a que la orden no genera incertidumbre al contribuyente sobre el tipo de facultad de comprobación que la autoridad ejercerá, ya sea una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, al ser estas excluyentes.
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