La existencia y exigibilidad de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente no están condicionadas a la obtención de autorización para pagarlo en parcialidades, pues basta su reconocimiento ante el fisco para que sea exigible.
El presente criterio establece que la autorización para pagar un crédito fiscal en parcialidades es un trámite posterior y no un requisito para la existencia o exigibilidad del crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente. Se fundamenta en que el sistema tributario mexicano, conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, otorga al contribuyente la responsabilidad de determinar sus propias contribuciones, lo cual, una vez reconocido ante la autoridad, genera un crédito fiscal exigible.
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