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115/2015ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La tipificación del delito de calumnia en una legislación penal local, al sancionar penalmente la imputación falsa de un delito, contraviene la libertad de expresión y el principio pro persona, al no constituir el derecho penal la última ratio y al trasladar al particular la carga de probar la veracidad de sus imputaciones, función que corresponde al Ministerio Público.

Expediente
115/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La tipificación del delito de calumnia en una legislación penal local, al sancionar penalmente la imputación falsa de un delito, contraviene la libertad de expresión y el principio pro persona, al no constituir el derecho penal la última ratio y al trasladar al particular la carga de probar la veracidad de sus imputaciones, función que corresponde al Ministerio Público.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 297 y 369, fracciones XVI y XVIII, del Código Penal para el Estado de Nayarit, por considerar que violan diversos derechos humanos. La Suprema Corte analizó la oportunidad de la demanda, determinando que fue presentada en tiempo. Posteriormente, se declaró la improcedencia respecto a la fracción XVI del artículo 369, al no constituir un nuevo acto legislativo. Sin embargo, se analizó el fondo del artículo 297, concluyendo que la tipificación del delito de calumnia atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona, al no ser el derecho penal la última ratio y al imponer al particular la carga de probar la veracidad de sus imputaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.