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206/2024—TCC11ª Época
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Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la notificación del procedimiento de conciliación prejudicial, la constancia de no conciliación y el emplazamiento practicado en un juicio laboral, al estimar que tales actuaciones vulneraron su derecho de audiencia. La Jueza de Distrito sobreseyó respecto de los dos primeros actos, al considerar actualizada la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, y negó el amparo respecto del emplazamiento, al estimar que la actuaria cumplió con las formalidades previstas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo para cerciorarse del domicilio de la parte demandada. PRIMERO. En la materia del recurso de revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.

Expediente
206/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Patricia López Guerra
Fecha
13 ago 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la notificación del procedimiento de conciliación prejudicial, la constancia de no conciliación y el emplazamiento practicado en un juicio laboral, al estimar que tales actuaciones vulneraron su derecho de audiencia. La Jueza de Distrito sobreseyó respecto de los dos primeros actos, al considerar actualizada la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, y negó el amparo respecto del emplazamiento, al estimar que la actuaria cumplió con las formalidades previstas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo para cerciorarse del domicilio de la parte demandada. PRIMERO. En la materia del recurso de revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa.

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