La reforma en materia de subcontratación laboral, publicada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, no estableció un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las obligaciones de implementación de subcontratación para personas físicas o morales, respecto del plazo establecido para las entidades del gobierno.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de revisión derivado de un amparo promovido por personas morales contra el Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral publicado el 23 de abril de 2021. Las quejosas argumentaron que existía una diferencia en los plazos de entrada en vigor de las obligaciones de subcontratación para personas físicas o morales, en comparación con las entidades del gobierno. La Sala determinó que la reforma no estableció dicho plazo diferenciado.
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