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563/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reforma en materia de subcontratación laboral, publicada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, no estableció un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las obligaciones de implementación de subcontratación para personas físicas o morales, respecto del plazo establecido para las entidades del gobierno.

Expediente
563/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
6 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reforma en materia de subcontratación laboral, publicada el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, no estableció un plazo diferenciado para la entrada en vigor de las obligaciones de implementación de subcontratación para personas físicas o morales, respecto del plazo establecido para las entidades del gobierno.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de revisión derivado de un amparo promovido por personas morales contra el Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral publicado el 23 de abril de 2021. Las quejosas argumentaron que existía una diferencia en los plazos de entrada en vigor de las obligaciones de subcontratación para personas físicas o morales, en comparación con las entidades del gobierno. La Sala determinó que la reforma no estableció dicho plazo diferenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.