Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el juicio de amparo de origen, el quejoso impugnó su baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la falta de otorgamiento de las prestaciones médicas correspondientes. La juez de amparo otorgó la suspensión de plano para que a la quejosa se le continuaran otorgando las prestaciones médicas respectivas. En los informes rendidos por las autoridades responsables en relación con la referida suspensión, se acompañaron documentos para justificar la baja respectiva, de los cuales se advierten razones diversas.
En relación con dichas promociones, respecto de la primera de ellas, se ordenó agregarla a los autos y, con la segunda, se dió vista a la parte quejosa, sin requerirla para que de estimarlo conveniente ampliara su demanda.
En la sentencia de amparo se sobreseyó respecto de la baja impugnada y se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades competentes continúen otorgando las prestaciones médicas respectivas a la quejosa.
Tomando en cuenta que uno de los actos reclamados es la baja del quejoso del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima que debe reponerse el procedimiento para el efecto de que se le dé vista con los diversos documentos en los que las responsables sustentan la baja respectiva y se le requiera para que de ser el caso, amplíe la demanda de amparo
Expediente
215/2026
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rafael Coello Cetina
Fecha
5 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el juicio de amparo de origen, el quejoso impugnó su baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la falta de otorgamiento de las prestaciones médicas correspondientes. La juez de amparo otorgó la suspensión de plano para que a la quejosa se le continuaran otorgando las prestaciones médicas respectivas. En los informes rendidos por las autoridades responsables en relación con la referida suspensión, se acompañaron documentos para justificar la baja respectiva, de los cuales se advierten razones diversas.
En relación con dichas promociones, respecto de la primera de ellas, se ordenó agregarla a los autos y, con la segunda, se dió vista a la parte quejosa, sin requerirla para que de estimarlo conveniente ampliara su demanda.
En la sentencia de amparo se sobreseyó respecto de la baja impugnada y se concedió el amparo para el efecto de que las autoridades competentes continúen otorgando las prestaciones médicas respectivas a la quejosa.
Tomando en cuenta que uno de los actos reclamados es la baja del quejoso del Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima que debe reponerse el procedimiento para el efecto de que se le dé vista con los diversos documentos en los que las responsables sustentan la baja respectiva y se le requiera para que de ser el caso, amplíe la demanda de amparo
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