Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Legalidad de la certificación de las constancias que integran el expediente administrativo, son legales la presentadas por la autoridad demandada, así como las constancias presentadas también en original del expediente administrativo, porque no existe impedimento para presentar las constancias tanto en copia certificada como en original.
Los acuerdos aprobados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Resulta irrelevante que se plasmen o no en la determinación del crédito fiscal, sino son materia de aplicación por parte de la autoridad fiscalizadora.
Cédula de notificación, citatorio y acta circunstanciada, resolución combatida sin firma autógrafa del funcionario emisor. Resulta ser legal la resolución emitida del crédito fiscal si en ésta como en la notificación, se estableció que se entregó constancia original firmada por el funcionario emisor a la parte contribuyente.
Legalidad de la orden de procedimiento de fiscalización y de la resolución impugnada. Resultó legal la orden de procedimiento de fiscalización y la resolución impugnada, en virtud que los vicios que aludió la parte quejosa fueron de carácter formal, lo que constituyó que fueran ilegalidades no invalidantes, lo que confirmó la legalidad de la resolución emitida, además que la información que motivó el crédito fiscal fue proporcionada por la parte actora.
Expediente
83/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Graciela Ramírez Alvarado
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Legalidad de la certificación de las constancias que integran el expediente administrativo, son legales la presentadas por la autoridad demandada, así como las constancias presentadas también en original del expediente administrativo, porque no existe impedimento para presentar las constancias tanto en copia certificada como en original.
Los acuerdos aprobados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Resulta irrelevante que se plasmen o no en la determinación del crédito fiscal, sino son materia de aplicación por parte de la autoridad fiscalizadora.
Cédula de notificación, citatorio y acta circunstanciada, resolución combatida sin firma autógrafa del funcionario emisor. Resulta ser legal la resolución emitida del crédito fiscal si en ésta como en la notificación, se estableció que se entregó constancia original firmada por el funcionario emisor a la parte contribuyente.
Legalidad de la orden de procedimiento de fiscalización y de la resolución impugnada. Resultó legal la orden de procedimiento de fiscalización y la resolución impugnada, en virtud que los vicios que aludió la parte quejosa fueron de carácter formal, lo que constituyó que fueran ilegalidades no invalidantes, lo que confirmó la legalidad de la resolución emitida, además que la información que motivó el crédito fiscal fue proporcionada por la parte actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.