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353/2021OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto contra la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria, se surte a favor de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, pues dichos actos, si bien restringen la libertad personal, son materialmente administrativos al derivar de un procedimiento migratorio y no tener fines punitivos.

Expediente
353/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto contra la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria, se surte a favor de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, pues dichos actos, si bien restringen la libertad personal, son materialmente administrativos al derivar de un procedimiento migratorio y no tener fines punitivos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la competencia para conocer de amparos contra actos de autoridades migratorias, específicamente la presentación y alojamiento temporal de extranjeros. Se determinó que, a pesar de que estos actos implican una restricción a la libertad personal, su naturaleza es administrativa, ya que forman parte de un procedimiento migratorio cuyo fin es regular la estancia de extranjeros en el país y no sancionar o privar de la libertad con fines punitivos. Por lo tanto, la competencia recae en los Jueces de Distrito en Materia Administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.