La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la competente para conocer de controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, con excepción de las de materia electoral, que se susciten entre entidades, poderes u órganos previstos en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal.
Se determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias constitucionales en materia de control de constitucionalidad local. Esto se fundamenta en el artículo 116, fracción III de la Constitución Federal, el cual, en concatenación con el artículo 128 de la Constitución de Nuevo León, establece que la Corte es el órgano facultado para conocer de estos litigios entre entidades, poderes u órganos, salvo aquellos de índole electoral.
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