La competencia por materia de los juzgados de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se determina por la naturaleza de la norma jurídica que rige el acto reclamado y no por la especialización de la autoridad que emite dicho acto.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que el juez de distrito se declaró incompetente por razón de materia, ordenando la remisión de los autos a otro juzgado. La cuestión jurídica central radica en determinar si la competencia de los juzgados especializados en materia administrativa se define por la especialización de la autoridad emisora del acto o por la naturaleza de la norma jurídica aplicada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia se rige por la naturaleza de la norma, no por la especialización de la autoridad.
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