Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora· tema sin holding extraído
ACTOS RECLAMADOS
- La discusión, votación, aprobación, expedición y promulgación del "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; específicamente su artículo 25, fracción VI; por parte de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, todos con residencia en la Ciudad de México.
- La inhabilitación, realizada por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los mecanismos y apartados informáticos que no permiten a la quejosa continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y el artículo 6, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SENTIDO:
- SE SOBRESEE, respecto de los actos atribuidos a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, ante la inexistencia de éstos.
- NIEGA amparo, contra los actos reclamados a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, todos con residencia en la Ciudad de México.
Expediente
160/2019
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora
Ponente
Yamin Francisco González Mendoza
Fecha
31 may 2019
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
ACTOS RECLAMADOS
- La discusión, votación, aprobación, expedición y promulgación del "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; específicamente su artículo 25, fracción VI; por parte de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, todos con residencia en la Ciudad de México.
- La inhabilitación, realizada por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los mecanismos y apartados informáticos que no permiten a la quejosa continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales en términos del artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y el artículo 6, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SENTIDO:
- SE SOBRESEE, respecto de los actos atribuidos a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, ante la inexistencia de éstos.
- NIEGA amparo, contra los actos reclamados a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, todos con residencia en la Ciudad de México.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.