La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor, o por reconocimiento expreso o tácito de este, y el plazo máximo para su consumación, aun con interrupciones, no puede exceder de diez años.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la prescripción de créditos fiscales. Determina que las gestiones de cobro, como el embargo, interrumpen el plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, establece que el plazo máximo para que opere la prescripción, incluso con interrupciones, es de diez años, conforme a las reformas al Código Fiscal de la Federación. En el caso concreto, las gestiones de cobro realizadas en 2020 interrumpieron la prescripción, y dado que el plazo máximo de diez años no se había excedido, se consideró que los créditos fiscales no habían prescrito.
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