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456/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La suspensión de los plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, derivada de la aplicación del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, no afecta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, ni impide la verificación de dicho cumplimiento.

Expediente
456/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Oscar Santiago Vargas
Fecha
4 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de los plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, derivada de la aplicación del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, no afecta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, ni impide la verificación de dicho cumplimiento.

Resumen

El tribunal declara infundado el recurso de queja interpuesto por la autoridad hacendaria. La autoridad argumentaba que la suspensión de plazos afectaría sus facultades de comprobación. El tribunal determinó que la suspensión, al otorgar efectos restitutorios, no impide la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los gobernados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.