La suspensión de los plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, derivada de la aplicación del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, no afecta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, ni impide la verificación de dicho cumplimiento.
El tribunal declara infundado el recurso de queja interpuesto por la autoridad hacendaria. La autoridad argumentaba que la suspensión de plazos afectaría sus facultades de comprobación. El tribunal determinó que la suspensión, al otorgar efectos restitutorios, no impide la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los gobernados.
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