La presunción de inocencia se desvirtúa cuando el Ministerio Público aporta pruebas suficientes que acreditan los elementos estructurales del delito y la responsabilidad penal del imputado, sin que sea necesario que el gobernado demuestre una teoría del caso distinta a la de la fiscalía.
El presente caso aborda la interpretación del principio de presunción de inocencia y la carga probatoria en materia penal. El quejoso argumenta que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación incorrecta de dicho principio, al considerar que existían pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad penal en un delito de feminicidio. La Suprema Corte analiza si la sentencia reclamada se sustentó adecuadamente en las probanzas aportadas por la Fiscalía y si se cumplió con la carga procesal de demostrar los elementos del delito y la culpabilidad del imputado, concluyendo que la presunción de inocencia sí fue desvirtuada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.