La renuncia a la responsabilidad no es un obstáculo para la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva, cuando se demuestra la comisión del daño físico.
El juez de primera instancia consideró que la renuncia a la responsabilidad no impedía la acción de responsabilidad civil objetiva, ya que se demostró el daño físico ocasionado a la actora. Por ello, condenó al pago de los daños conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil para la Ciudad de México, fijando una cantidad prudencial por las lesiones sufridas. No se actualizó el supuesto para el pago de IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.