El principio de igualdad tributaria se viola cuando las normas imponen la misma obligación a sujetos en situaciones dispares, como sucede al obligar a todas las personas morales emisoras de acciones a allegarse de información e informar sobre enajenaciones de sus acciones entre residentes en el extranjero, haciéndolas responsables solidarias en el pago del impuesto del enajenante, sin distinguir su capacidad para obtener dicha información.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Regla 3.9.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y la ficha de trámite 157/ISR, en relación con los artículos 76, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 26, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, violan el principio de igualdad tributaria. Esto se debe a que imponen la misma obligación de obtener y reportar información sobre enajenaciones de acciones entre residentes en el extranjero a todas las personas morales emisoras, sin considerar las diferencias en su capacidad para acceder a dicha información, lo que las hace responsables solidarias del impuesto del enajenante.
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