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349/2019Juzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, ya que es infundado que el incremento de las tarifas del suministro de energía eléctrica no tiene sustento legal. Además, es inexacto que los acuerdos A/074/2015, A/058/2016, A/058/2017, A/061/2017, A/001/2018, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018 vulneren los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
349/2019
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República
Ponente
Rodrigo de la Peza López Figueroa
Fecha
11 dic 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, ya que es infundado que el incremento de las tarifas del suministro de energía eléctrica no tiene sustento legal. Además, es inexacto que los acuerdos A/074/2015, A/058/2016, A/058/2017, A/061/2017, A/001/2018, A/002/2018, A/017/2018 y A/032/2018 vulneren los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.