La deuda principal de un préstamo otorgado por el ISSSTE, una vez cubierta, impide que se sigan realizando descuentos salariales por concepto de intereses e IVA, si estos ya estaban estipulados en la cantidad original del crédito.
El ISSSTE otorgó un préstamo a un derechohabiente. Posteriormente, el derechohabiente solicitó la liquidación del mismo, argumentando que se le cobró en exceso. El tribunal determinó que, una vez cubierta la deuda principal, no debían continuar los descuentos salariales por intereses e IVA si estos ya estaban incluidos en el monto original del crédito, ya que esto constituía un cobro indebido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.