El plazo de un año para interponer la acción de nulidad de juicio concluido, contado a partir de que la resolución causó ejecutoria, y el de tres meses a partir de que se tuvo conocimiento de los motivos, son razonables y proporcionales, pues buscan salvaguardar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pilares del Estado de derecho.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que establece los plazos para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido. El recurrente argumentó que dichos plazos eran excesivamente breves y violaban el derecho de acceso a la justicia, seguridad jurídica e igualdad. La Sala determinó que los plazos son razonables y proporcionales, ya que buscan dar certeza y seguridad jurídica, protegiendo la institución de la cosa juzgada, la cual es fundamental para la estabilidad del sistema judicial.
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