InvestigaciónDocumento
En línea
716/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El plazo de un año para interponer la acción de nulidad de juicio concluido, contado a partir de que la resolución causó ejecutoria, y el de tres meses a partir de que se tuvo conocimiento de los motivos, son razonables y proporcionales, pues buscan salvaguardar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pilares del Estado de derecho.

Expediente
716/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de un año para interponer la acción de nulidad de juicio concluido, contado a partir de que la resolución causó ejecutoria, y el de tres meses a partir de que se tuvo conocimiento de los motivos, son razonables y proporcionales, pues buscan salvaguardar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pilares del Estado de derecho.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que establece los plazos para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido. El recurrente argumentó que dichos plazos eran excesivamente breves y violaban el derecho de acceso a la justicia, seguridad jurídica e igualdad. La Sala determinó que los plazos son razonables y proporcionales, ya que buscan dar certeza y seguridad jurídica, protegiendo la institución de la cosa juzgada, la cual es fundamental para la estabilidad del sistema judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.