El principio de afectación en la controversia constitucional constituye un presupuesto procesal para su viabilidad, cuya ausencia configura una causa de improcedencia que debe ser verificada incluso de oficio, si bien la intensidad de dicho escrutinio varía según la etapa procesal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el principio de afectación en la controversia constitucional, determinando que es un presupuesto procesal para la viabilidad del medio de control. La ausencia de este principio genera una causa de improcedencia que debe ser examinada de oficio por el tribunal. Sin embargo, la intensidad con la que se realiza este análisis depende de la etapa procesal en la que se encuentre el asunto, siendo distinto el escrutinio en el acuerdo inicial que al momento de dictar sentencia.
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