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136/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El principio de afectación en la controversia constitucional constituye un presupuesto procesal para su viabilidad, cuya ausencia configura una causa de improcedencia que debe ser verificada incluso de oficio, si bien la intensidad de dicho escrutinio varía según la etapa procesal.

Expediente
136/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de afectación en la controversia constitucional constituye un presupuesto procesal para su viabilidad, cuya ausencia configura una causa de improcedencia que debe ser verificada incluso de oficio, si bien la intensidad de dicho escrutinio varía según la etapa procesal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el principio de afectación en la controversia constitucional, determinando que es un presupuesto procesal para la viabilidad del medio de control. La ausencia de este principio genera una causa de improcedencia que debe ser examinada de oficio por el tribunal. Sin embargo, la intensidad con la que se realiza este análisis depende de la etapa procesal en la que se encuentre el asunto, siendo distinto el escrutinio en el acuerdo inicial que al momento de dictar sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.