El recurso de reclamación es procedente contra el acuerdo de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso de revisión, cuando dicho desechamiento se funda en la improcedencia de la revisión contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia del recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión. El desechamiento se basó en la improcedencia de interponer recurso alguno contra las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de revisión. La Sala analizó la legalidad de dicho acuerdo, considerando que el recurso de reclamación es el medio idóneo para impugnar tales determinaciones.
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