La competencia de origen de una autoridad responsable no es materia de análisis en el juicio de amparo, al tratarse de una cuestión de legitimidad de su nombramiento y no de la constitucionalidad del acto reclamado.
El presente asunto aborda la improcedencia del análisis de la competencia de origen de las autoridades responsables en el juicio de amparo. Se determina que el juicio de garantías se enfoca en la constitucionalidad del acto reclamado, no en la legitimidad de la designación de los funcionarios. Por lo tanto, las cuestiones relativas a la integración de los órganos jurisdiccionales o la designación de sus integrantes no pueden ser materia de estudio en dicho juicio, pues ello implicaría una intervención en asuntos de índole política o administrativa interna de los poderes judiciales.
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