La reincidencia en la infracción de no expedir o entregar comprobantes fiscales, prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, no obliga a la autoridad fiscal a imponer la multa máxima establecida en el artículo 84, fracción IV, del mismo ordenamiento, sino que requiere la debida fundamentación y motivación de la sanción, ponderando los hechos para justificar la imposición de la pena máxima.
El presente criterio establece que la reincidencia en la infracción de no expedir o entregar comprobantes fiscales, conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, no autoriza automáticamente a la autoridad a imponer la multa máxima prevista en el artículo 84, fracción IV, del mismo código. Si bien la reincidencia agrava la conducta, la imposición de la multa máxima debe estar debidamente fundada y motivada, a través de la ponderación de los hechos específicos que justifiquen dicha sanción, sin que sea una consecuencia automática de la reincidencia.
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