El cambio de nombre o razón social de una sociedad por uno de los socios, sin autorización de la asamblea, constituye una infracción al pacto social que da lugar a la rescisión, conforme al artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea necesario acreditar un daño a la sociedad.
El cambio de nombre o razón social de una sociedad realizado por un socio sin la debida autorización, se considera una infracción al contrato social. Esta infracción, según el artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es causa de rescisión, independientemente de si se causa o no un daño a la sociedad, ya que la ley no exige este requisito para configurar la rescisión.
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