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SJF · Tesis

El cambio de nombre o razón social de una sociedad por uno de los socios, sin autorización de la asamblea, constituye una infracción al pacto social que da lugar a la rescisión, conforme al artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea necesario acreditar un daño a la sociedad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cambio de nombre o razón social de una sociedad por uno de los socios, sin autorización de la asamblea, constituye una infracción al pacto social que da lugar a la rescisión, conforme al artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea necesario acreditar un daño a la sociedad.

Resumen

El cambio de nombre o razón social de una sociedad realizado por un socio sin la debida autorización, se considera una infracción al contrato social. Esta infracción, según el artículo 50, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es causa de rescisión, independientemente de si se causa o no un daño a la sociedad, ya que la ley no exige este requisito para configurar la rescisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.