La cuota del siete por ciento impuesta a los pensionados para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, viola los principios de igualdad y previsión social, al otorgar un trato similar a personas en situaciones jurídicas distintas, desvirtuando el carácter solidario del sistema de pensiones.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad del artículo 25, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, que imponía a los pensionados una cuota del 7% sobre su pensión para el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad. El Pleno determinó que esta cuota es inconstitucional, ya que viola los principios de igualdad y previsión social al obligar a los pensionados a aportar al mismo sistema del que ya son beneficiarios, equiparándolos a trabajadores activos sin justificación constitucional. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se deje de aplicar dicho descuento y se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.