La suspensión definitiva se concede para el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad personal, ni de los derechos inherentes a su patrimonio, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en el fondo.
Se concedió la suspensión definitiva en un incidente de suspensión. El juzgado determinó que la medida cautelar es procedente para evitar que el quejoso sea privado de su libertad o de sus derechos patrimoniales, hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo principal.
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