La naturaleza autoaplicativa de un precepto legal impugnado en amparo, al actualizarse en el momento de su promulgación, obliga al órgano de control constitucional a examinar de fondo los conceptos de violación, aun cuando previamente se hubiese decretado el sobreseimiento del juicio.
El tribunal colegiado modificó la sentencia de amparo, sobreseyendo en relación con ciertos actos reclamados. Sin embargo, al considerar que el artículo reclamado era de naturaleza autoaplicativa, levantó el sobreseimiento previo y procedió al análisis de fondo de los conceptos de violación. Finalmente, declaró sin materia la revisión adhesiva del Presidente de la República, y en cuanto al fondo, negó el amparo y protección solicitada por la quejosa.
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