El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfatizando que este solo procede si la sentencia de amparo aborda la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales, o la omisión de tales análisis, y si además el caso presenta un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se distingue entre cuestiones de constitucionalidad y de legalidad, señalando que estas últimas no son materia del recurso de revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.