La revisión de gabinete, en cuanto facultad de comprobación, no debe ser analizada bajo las mismas exigencias de validez que la orden de visita domiciliaria, al incidir de manera distinta en la esfera jurídica de los gobernados.
La revisión de gabinete, prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al no ser susceptible de afectar el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, no requiere las mismas formalidades y exigencias que la orden de visita domiciliaria. Por lo tanto, para su validez, es suficiente el señalamiento del objeto del requerimiento, la observancia de las formalidades legales y el cumplimiento del primer párrafo del artículo 16 constitucional.
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