La revisión fiscal debe desecharse si la sentencia impugnada no se pronunció sobre la interpretación de un precepto legal, sino únicamente sobre su aplicación.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal es improcedente y debe desecharse cuando la sentencia de origen no aborda la interpretación de una norma legal, sino que se limita a su aplicación. La interpretación de una ley implica desentrañar su significado y alcance, especialmente cuando su texto no es claro o admite diversas lecturas, lo cual difiere de la mera aplicación de una norma ya entendida. Por lo tanto, la ausencia de un pronunciamiento interpretativo en la sentencia recurrida impide la procedencia de la revisión fiscal.
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