La notificación de actos procesales por correo electrónico, para surtir efectos, requiere la confirmación de recepción o lectura, a fin de garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa del gobernado.
El presente caso aborda la validez de las notificaciones realizadas por correo electrónico en el ámbito penal. Se analiza si la simple constancia de envío es suficiente para considerar que la notificación surtió efectos, o si es necesaria una confirmación de recepción o lectura. El tribunal determina que, para garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa, es indispensable contar con dicha confirmación, citando criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación de los artículos 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.