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631/2026NiegaJuzgadoNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco

La notificación de actos procesales por correo electrónico, para surtir efectos, requiere la confirmación de recepción o lectura, a fin de garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa del gobernado.

Expediente
631/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Ponente
Luis Enrique Pérez Chan
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de actos procesales por correo electrónico, para surtir efectos, requiere la confirmación de recepción o lectura, a fin de garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa del gobernado.

Resumen

El presente caso aborda la validez de las notificaciones realizadas por correo electrónico en el ámbito penal. Se analiza si la simple constancia de envío es suficiente para considerar que la notificación surtió efectos, o si es necesaria una confirmación de recepción o lectura. El tribunal determina que, para garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa, es indispensable contar con dicha confirmación, citando criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la interpretación de los artículos 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.