La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 9, fracción X, 15, fracción VII y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que exentaban del pago del IVA a las donatarias autorizadas por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes. La quejosa argumentó que esta exención, al impedirle acreditar el IVA pagado por sus proveedores, violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La Sala determinó que el IVA es un impuesto indirecto al consumo y que el derecho al acreditamiento solo aplica a actividades gravadas, por lo que la exención a las donatarias no genera una carga fiscal desproporcionada ni inequitativa.
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