La negativa ficta a la devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando el contribuyente ha aportado los elementos necesarios para acreditar la procedencia del saldo a favor solicitado, y la Sala responsable no ha valorado las pruebas ni resuelto sobre el fondo de la cuestión debatida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la negativa ficta a la devolución del IVA. La actora argumenta que la Sala responsable debió haber resuelto sobre el fondo de su solicitud de devolución, ya que aportó las constancias necesarias para acreditar las erogaciones y los ingresos relacionados con la transportación internacional de carga. La Corte considera que la Sala responsable contaba con los elementos para resolver, pero omitió valorar las pruebas y pronunciarse sobre el fondo, lo que hace ilegal su consideración.
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