La repetición del acto reclamado en el juicio de amparo no se actualiza cuando la autoridad responsable, si bien incurre en un actuar reprochable o negligente, este obedece a una incorrecta o mala interpretación de los efectos establecidos en la sentencia de amparo, sin que exista dolo o la deliberada intención de insistir en la afectación al derecho fundamental tutelado.
El presente caso analiza la figura de la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo. La Segunda Sala de la SCJN determinó que no se actualiza dicha figura cuando la autoridad responsable, a pesar de realizar un acto que podría considerarse reprochable o negligente, actúa bajo una interpretación errónea de los efectos de la sentencia de amparo, sin que exista dolo o la intención de reiterar la afectación al derecho fundamental. Se enfatiza la importancia de la reforma al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, que establece excepciones a las sanciones por repetición del acto cuando se cumplen ciertas condiciones.
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