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SJF · Tesis

La procedibilidad del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social se rige por sus propias hipótesis, sin que pueda invocar las establecidas para el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedibilidad del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social se rige por sus propias hipótesis, sin que pueda invocar las establecidas para el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Resumen

El Instituto Mexicano del Seguro Social, al interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no puede aplicar las hipótesis de procedibilidad destinadas al Secretario de Hacienda y Crédito Público. El legislador distinguió el tratamiento de la revisión en materia de seguridad social de la interpuesta por el Secretario de Estado, sin equiparar a los organismos fiscales autónomos con este último para efectos de la procedibilidad del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.