El sobreseimiento del juicio de amparo es procedente cuando el quejoso no agota el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tratarse de una resolución de mero trámite, salvo que opere alguna excepción al principio de definitividad.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida que sobreseyó el juicio de amparo. Determinó que el quejoso debió agotar el recurso de revocación contra la multa impuesta como medida de apremio, al ser una resolución de mero trámite, conforme al artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se enfatizó que el derecho a un recurso judicial efectivo no exime del cumplimiento de los presupuestos procesales, y que la imposición de la multa no es una excepción al principio de definitividad, ya que el quejoso tuvo la oportunidad de interponer el recurso verbalmente durante la audiencia.
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