La facultad de comprobación prevista en el artículo 144, fracción XI, de la Ley Aduanera, al ser distinta de la visita domiciliaria, no contraviene la garantía de inviolabilidad del domicilio y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Federal.
El décimo primer párrafo del artículo 16 constitucional protege la inviolabilidad del domicilio y la seguridad jurídica ante las facultades de verificación de las autoridades. Se determina que el artículo 144, fracción XI, de la Ley Aduanera, al establecer una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria, no viola la Constitución. Esto se debe a que el Constituyente solo reguló constitucionalmente la visita domiciliaria, permitiendo al legislador ordinario crear otras facultades de comprobación en materia fiscal y aduanera.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.