El cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación debe realizarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo general, toda vez que el uso de este último para fines ajenos a su naturaleza, como la determinación de obligaciones fiscales, contraviene la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
La Sala Regional del Golfo Norte resolvió un juicio contencioso administrativo en el que el actor impugnó la negativa de una devolución de saldo a favor del ISR. La autoridad fiscal había negado parte de la devolución argumentando que los ingresos exentos por jubilación debían calcularse con base en la UMA y no en el salario mínimo. El Tribunal determinó que, conforme a la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo, el uso de este último para fines ajenos a su naturaleza, como el cálculo de obligaciones fiscales, es improcedente, por lo que confirmó la legalidad del cálculo basado en la UMA.
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