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SJF · Ejecutoria

La improcedencia del juicio de amparo directo, prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando se impugna la resolución de un recurso de reclamación que confirma el desechamiento de un juicio de nulidad contra una negativa ficta, si la resolución que originó la negativa ficta (la inclusión de un contribuyente en la lista de facturadores de operaciones inexistentes) ha sido declarada nula y ha quedado firme.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 ago 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo directo, prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando se impugna la resolución de un recurso de reclamación que confirma el desechamiento de un juicio de nulidad contra una negativa ficta, si la resolución que originó la negativa ficta (la inclusión de un contribuyente en la lista de facturadores de operaciones inexistentes) ha sido declarada nula y ha quedado firme.

Resumen

Se analiza la improcedencia del juicio de amparo directo bajo la causal de que el acto reclamado no puede surtir efectos legales o materiales. El caso surge cuando se impugna una resolución que confirma el desechamiento de un juicio de nulidad contra una negativa ficta. Sin embargo, si la resolución que dio origen a la negativa ficta (la inclusión de un contribuyente en la lista de operaciones inexistentes) ha sido declarada nula y firme, entonces el acto reclamado en el amparo directo ya no puede surtir efectos, actualizando la causal de improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.