La improcedencia del juicio de amparo directo, prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando se impugna la resolución de un recurso de reclamación que confirma el desechamiento de un juicio de nulidad contra una negativa ficta, si la resolución que originó la negativa ficta (la inclusión de un contribuyente en la lista de facturadores de operaciones inexistentes) ha sido declarada nula y ha quedado firme.
Se analiza la improcedencia del juicio de amparo directo bajo la causal de que el acto reclamado no puede surtir efectos legales o materiales. El caso surge cuando se impugna una resolución que confirma el desechamiento de un juicio de nulidad contra una negativa ficta. Sin embargo, si la resolución que dio origen a la negativa ficta (la inclusión de un contribuyente en la lista de operaciones inexistentes) ha sido declarada nula y firme, entonces el acto reclamado en el amparo directo ya no puede surtir efectos, actualizando la causal de improcedencia.
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