InvestigaciónDocumento
En línea
6917/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La legitimación de las víctimas u ofendidos del delito para acudir al juicio de amparo no se limita a los incidentes de reparación del daño y de responsabilidad civil, sino que se extiende a cualquier resolución que afecte sus derechos, siempre que se agoten los recursos ordinarios y se cumpla el principio de definitividad.

Expediente
6917/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación de las víctimas u ofendidos del delito para acudir al juicio de amparo no se limita a los incidentes de reparación del daño y de responsabilidad civil, sino que se extiende a cualquier resolución que afecte sus derechos, siempre que se agoten los recursos ordinarios y se cumpla el principio de definitividad.

Resumen

La Primera Sala de la SCJN analizó la legitimación de las víctimas u ofendidos en el juicio de amparo. Se determinó que dicha legitimación no se restringe únicamente a los incidentes de reparación del daño y responsabilidad civil dentro del proceso penal. Por el contrario, las víctimas están facultadas para impugnar cualquier resolución que se pronuncie sobre sus derechos a la reparación del daño, siempre y cuando hayan agotado los recursos ordinarios y se respete el principio de definitividad. Esto se fundamenta en la naturaleza de garantía individual del derecho a la reparación, que exige una protección inmediata.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.