La legitimación de las víctimas u ofendidos del delito para acudir al juicio de amparo no se limita a los incidentes de reparación del daño y de responsabilidad civil, sino que se extiende a cualquier resolución que afecte sus derechos, siempre que se agoten los recursos ordinarios y se cumpla el principio de definitividad.
La Primera Sala de la SCJN analizó la legitimación de las víctimas u ofendidos en el juicio de amparo. Se determinó que dicha legitimación no se restringe únicamente a los incidentes de reparación del daño y responsabilidad civil dentro del proceso penal. Por el contrario, las víctimas están facultadas para impugnar cualquier resolución que se pronuncie sobre sus derechos a la reparación del daño, siempre y cuando hayan agotado los recursos ordinarios y se respete el principio de definitividad. Esto se fundamenta en la naturaleza de garantía individual del derecho a la reparación, que exige una protección inmediata.
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