La fianza, como garantía de carácter personal, vincula únicamente al fiador y al beneficiario o acreedor, sin que el fiado pueda intervenir en la relación jurídica ni impedir el cobro de la misma.
El presente extracto de la resolución aborda la naturaleza jurídica de la fianza como garantía personal. Se establece que el fiado no tiene legitimación para intervenir en la relación entre el fiador y el beneficiario, ni para impedir el cobro de la fianza. Cualquier intento de suspender el cobro requeriría una garantía adicional por parte del solicitante, lo cual desvirtuaría la finalidad y estructura de la fianza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.