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SJF · Ejecutoria

Los efectos restitutorios de la sentencia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece el derecho de alumbrado público, se agotan con la devolución de la cantidad enterada y actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos, salvo que la ley fiscal lo prevea expresamente para supuestos distintos a la inconstitucionalidad de la norma.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los efectos restitutorios de la sentencia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece el derecho de alumbrado público, se agotan con la devolución de la cantidad enterada y actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos, salvo que la ley fiscal lo prevea expresamente para supuestos distintos a la inconstitucionalidad de la norma.

Resumen

Este Pleno de Circuito determinó la existencia de una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si, como efecto de una sentencia de amparo que declara inconstitucional la norma del derecho de alumbrado público, procede el pago de intereses y recargos además de la devolución actualizada. Se concluye que dichos pagos son improcedentes, ya que el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que los efectos se agotan con la devolución actualizada, y los artículos 25 a 28 del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo no prevén expresamente el pago de intereses y recargos por la tardanza en la devolución en este supuesto específico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.