La suspensión de los actos de aplicación de una reforma legal que aumenta la tarifa de un impuesto o derecho, cuya presentación y pago son espontáneos, debe concederse si el quejoso garantiza el interés fiscal, pues los actos de aplicación futuros son razonablemente lógicos y legalmente probables, y la devolución de lo pagado en su caso, así como el pago de intereses, no resarcen plenamente el daño.
Se analiza la procedencia de la suspensión de actos de aplicación de una reforma legal que incrementa impuestos o derechos de pago espontáneo. Se considera que dichos actos futuros son probables y susceptibles de suspensión para evitar daños de difícil reparación al quejoso, ya que la devolución de lo pagado y los intereses correspondientes no compensan adecuadamente el perjuicio causado por el pago de un monto mayor al debido, especialmente ante las multas y recargos que podrían generarse por la omisión. La garantía del interés fiscal por parte del quejoso es un requisito para la concesión de la suspensión.
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