La compensación de obligaciones entre deudores y acreedores recíprocos, prevista en el Código Civil Federal, no constituye un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado, pues para ello es indispensable que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado a la hacienda pública.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la figura de la compensación civil, como forma de extinción de obligaciones, puede considerarse un medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, consecuentemente, ser base para una devolución de saldo a favor. El Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito resolvió que la compensación, si bien extingue obligaciones, no satisface el requisito de pago efectivo del IVA a la autoridad fiscal, necesario para su acreditamiento y posterior devolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.